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REGLAMENTO DE CONGRESOS AACS


CAPITULO PRIMERO: de los Participantes

Art. 1°: Podrán participar del Congreso todas las personas que tengan interés en el estudio de la Ciencia del Suelo y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 2°: Los asistentes podrán participar en carácter de:

  1. a) Participantes Activos: recibirán los documentos del Congreso y podrán participar de todas las actividades programadas durante el mismo por la Comisión Organizadora (CO).
  • Socios Activos y Nuevos: los socios de la Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo (AACS) con la cuota paga correspondiente al ejercicio de la fecha del Congreso, quienes abonarán la inscripción de acuerdo con el monto establecido para SOCIOS AACS.
  • Socios de otras Sociedades de la Ciencia del Suelo: los socios de alguna Sociedad Latinoamericana de la Ciencia del Suelo no residentes en Argentina que acrediten ser socios activos y con sus cuotas al día, abonarán la inscripción de acuerdo con el monto establecido para SOCIOS AACS. Aquellos que no cumplieran con tales requisitos, no serán Participantes Activos del Congreso y abonarán el monto establecido para NO SOCIOS AACS.
  • Socios Honorarios, Vitalicios y los Socios Benefactores de la AACS: no abonan inscripción.
  • Invitados Especiales y Conferencistas: no abonan inscripción.
  1. b) Participantes Adherentes: recibirán los documentos del Congreso y podrán participar de todas las actividades programadas durante el mismo por la CO.
  • No socios de la AACS: asistentes no asociados a la AACS y Socios de la AACS que no se hayan puesto al día con las cuotas. Estos Participantes abonarán la inscripción de acuerdo con el monto establecido para NO SOCIOS AACS.
  • Estudiantes: estudiantes de grado que sean activos y que acrediten tal condición mediante certificación de la Autoridad competente de su Universidad. Estos Participantes abonarán la inscripción de acuerdo con el monto establecido para ESTUDIANTES.
  1. c) Participantes Oyentes: Esta categoría será asignada exclusivamente a las personas que desearan participar de las actividades por día/s individual/es sean o no socios AACS. Estos Participantes recibirán las actas del Congreso, podrán participar de las actividades de los días en que se inscribieran y, si lo desearan, de las previstas en el . Abonarán la inscripción de acuerdo con el monto establecido por día según sea su condición de SOCIO AACS, NO SOCIO AACS, ESTUDIANTE.

Art. 3°: La Gira Edafológica, la Cena de Clausura y los Talleres, tendrán un arancel adicional para todos los participantes del Congreso (Activos, Adherentes y Oyentes) que desearen asistir a ellas. El monto del arancel adicional se comunicará a través de las Circulares del Congreso y mediante comunicados durante el mismo y será el mismo para todos los participantes.

Art. 4°: Sólo los Participantes Activos tendrán derecho a voz y a voto en las sesiones Plenarias, pudiendo elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos en el Congreso. Los miembros de la CO y de la Comisión Directiva de la AACS (CD), no podrán ser elegidos como Autoridades del Congreso.

Art. 5°: Se otorgarán certificados a los Participantes Activos y Adherentes del Congreso según las siguientes categorías: Autoridad del Congreso, Conferencista, Moderador, Panelista, Asistente y por cada contribución presentada indicando modalidad. Se otorgarán certificados a los colaboradores en la organización del Congreso, los que serán propuestos por la CO. En caso de corresponder para un mismo miembro más de un tipo de participación, se le entregará un certificado por cada actividad. La CO entregará una constancia de asistencia a la categoría Participante Oyente que lo solicitaran.

Art. 6°: La participación en las actividades del Congreso implica la obligación de abonar la inscripción, cuyo monto será fijado oportunamente en forma diferenciada, según sea el carácter del Participante (Art. 2º).

Art. 7°: Las inscripciones anticipadas de los Participantes Activos y Adherentes podrán hacerse sólo a través del sitio web del Congreso antes de las fechas límite establecidas. Los Participantes Activos y los Adherentes podrán hacerlo también durante el Congreso. Los Participantes Oyentes sólo podrán inscribirse durante el Congreso.

Art. 8°: La CO no tiene injerencia sobre la situación de los potenciales participantes respecto a su relación con la AACS. El pago de cuotas societarias atrasadas de la AACS o la solicitud de incorporación a ésta de nuevos socios, deberán ser realizados antes o durante el Congreso, según lo indicado en el sitio web de la AACS (www.suelos.org.ar).


CAPITULO SEGUNDO: de las contribuciones científicas

Art. 9°: Tendrá carácter de “TRABAJO” todo escrito inédito que trate sobre investigaciones científicas y tecnológicas originales (completas o avances) a los fines de los objetivos planteados.

Se deberá presentar obligatoriamente un resumen y en forma opcional el trabajo en forma expandida hasta seis (6) carillas que incluya el resumen y deberá seguir las pautas fijadas en “Normas para la presentación de TRABAJOS” del Congreso. En las Actas (soporte electrónico) se publicarán los resúmenes y los trabajos expandidos aceptados. Todas las contribuciones deberán ser presentadas como póster durante las sesiones que corresponda y la CO podrá invitar a un número de ellas para que sean presentadas en forma oral durante las sesiones establecidas para tal fin.

Art. 10°: Tanto los “TRABAJOS” como las contribuciones científicas escritas que la CO solicite a Conferencistas y Panelistas, sólo podrán ser remitidas a la CO a través del sitio web del Congreso (www.”ZZ”congreso.suelos.org.ar) antes de la fecha límite establecida (Art. 14°).

Art. 11°: Para ser aceptados para su presentación al Congreso y posteriormente publicados en las Actas (soporte electrónico), los “TRABAJOS” serán evaluados por la CO sólo en lo que respecta al cumplimiento de las “Normas de Presentación de TRABAJOS” establecidas. Ni la CO ni la CD de la AACS serán responsables de los contenidos de los mismos.

Art. 12°: Al menos uno (1) de los autores deberá abonar la inscripción al congreso antes de la fecha límite de presentación para que su trabajo sea considerado (Art. 13°). Por cada inscripción se podrá presentar un máximo de dos (2) contribuciones en los que el inscripto figure como autor o co-autor.

Art. 13°: Los “TRABAJOS” que no se ajusten a las condiciones señaladas en las “Normas de Presentación de TRABAJOS”, serán devueltos a sus autores pudiendo ser presentados nuevamente dentro de los plazos que se les comuniquen. En caso de no ajustarse a las mencionadas condiciones por segunda vez, serán rechazados.

Art. 14°: La fecha de presentación de los “TRABAJOS” será desde el xxxxxxxx hasta el xxxxxx de 20xx.


 

CAPITULO TERCERO: de las Autoridades del Congreso

Art. 15°: El Congreso estará dirigido por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario elegidos por los Participantes Activos presentes en la Sesión Plenaria para la elección de Autoridades del Congreso. Hasta la constitución de la misma, el Congreso estará presidido por la CO (Art. 76 del Estatuto de la AACS).

Art. 16º: En la Sesión Plenaria para la elección de Autoridades del Congreso, con la conducción provisional del presidente de la CO y la colaboración de los demás integrantes de ésta, se procederá a elegir las autoridades mencionadas en el Art. 15º del presente reglamento. Los Participantes Activos procederán a la elección del Presidente, siguiendo con el Vicepresidente y luego con el Secretario. Para cada cargo los Participantes Activos presentes propondrán nombres de pares Participantes Activos que consideren idóneos para realizar las funciones que correspondan al cargo que se esté eligiendo. Una vez concluida la presentación de nombres se procederá a la votación. Las nuevas Autoridades del Congreso tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de concretarse la elección. La aceptación por parte del elegido para cualquiera de los cargos mencionados, implica su obligación de participar en la totalidad de las sesiones que le correspondan.

Art. 17°: Serán deberes del Presidente del Congreso:

  1. a) Presidir las Sesiones Plenarias.
  2. b) Decidir acerca de las cuestiones de orden promovidas durante los debates.
  3. c) Aplicar el Reglamento del Congreso y procurar que se dé cumplimiento a todas las actividades programadas.
  4. d) Verificar todos los aspectos que hagan a la buena marcha del Congreso, asegurando el normal desenvolvimiento de las Comisiones de trabajo.
  5. e) Rubricar todas las actas.

Art. 18º: Antes de los treinta (30) días desde la finalización del Congreso, el Presidente del Congreso y el Presidente de la CO deberán presentar a la CD de la AACS, un informe completo en versión digital, con los aspectos más sobresalientes del Congreso (lista de participantes, invitados especiales, conferencistas, autoridades, reglamento, estructura del congreso, programa, informes de mesas redondas, seminarios, talleres y cursos, actas de sesiones plenarias y de Áreas Temáticas, informe de la gira edafológica, conclusiones, balance), información que será provista por cada uno de los responsables. Se deberán adjuntar a este documento, los discursos (apertura, clausura) y fotografías de las actividades académicas y sociales y de la Gira Edafológica.

Art. 19°: Serán deberes del Vicepresidente del Congreso:

  1. a) Reemplazar al Presidente en su ausencia.
  2. b) Colaborar en las tareas de la Presidencia.

Art. 20°: Serán tareas correspondientes al Secretario del Congreso:

  1. a) Confeccionar la lista de asistentes,
  2. b) Facilitar la comunicación entre las autoridades del Congreso y aquéllas de las diferentes Áreas Temáticas.
  3. c) Asegurar la entrega de los informes de las Comisiones y de las actas de las sesiones.
  4. d) Confeccionar las Actas de las Sesiones Plenarias.

CAPITULO CUARTO: de las actividades del Congreso

Art. 21°: Las actividades del Congreso serán las siguientes:

  1. a) Inauguración protocolar del Congreso.
  2. b) Sesión Plenaria para la elección de autoridades del Congreso.
  3. c) Conferencias (Plenarias o Semi-plenarias).
  4. d) Sesiones de las Áreas Temáticas del Congreso.
  5. e) Simposios, Mesas Redondas, Talleres y Cursos.
  6. f) Reuniones de la AACS.
  7. g) Sesión de Clausura.
  8. h) Gira Edafológica.

Art. 22°.

  1. a) La inauguración del Congreso estará presidida por la CO y al finalizar las actividades previstas, se realizará la Sesión Plenaria para la elección de Autoridades del Congreso. A partir de la elección, el Presidente del Congreso pasará a dirigir el resto de la Sesión Plenaria, asistido por el Vicepresidente y el Secretario. En la Sesión Plenaria no habrá debate.
  2. b) Las Conferencias podrán ser Plenarias o Semi-plenarias y estarán a cargo de personalidades distinguidas en las disciplinas de las Comisiones Científicas del Congreso.
  3. c) En la Sesión de Clausura, el Presidente del Congreso hará un balance del mismo, se entregarán los premios y distinciones establecidos por la AACS u otros, y se elegirá la sede del próximo Congreso Argentino de la Ciencia del Suelo.

Art. 23°: Las Sesiones de Áreas Temáticas (Art. 21° d) comprenderán Sesiones de Exposición de Pósters y Sesiones de Presentación Oral de Trabajos, se desarrollarán bajo la dirección del Presidente y del Secretario de cada Área Temática, y podrá haber Sesiones simultáneas de distintas Áreas Temáticas.

Art. 24°: Durante las Sesiones de Exposición de Pósters, cada Participante Activo o Adherente que presentare “TRABAJOS” deberá exponer su/s póster/s de acuerdo con las “Normas de Presentación de Pósters” que serán comunicadas oportunamente.

Art. 25°: Los pósters deberán permanecer en exposición durante todo el tiempo que funcione la sesión del Área Temática respectiva. Al menos uno de los autores deberá estar presente junto a su póster durante los períodos previstos en el Programa durante la Sesión de Exposición de Pósters que le correspondiera.

Art. 26°: Durante las Sesiones de Presentación Oral de Trabajos serán expuestos los “TRABAJOS” cuyos autores fueron invitados por la CO a presentarlos oralmente. Las presentaciones orales deberán ser realizadas por sólo uno de los autores y cada exposición durará lo que especifique la CO.

Art. 27°: La CO definirá temas de interés para ser tratados en Mesas Redondas y Simposios (Art. 21° e). Los mismos serán coordinados y organizados por la CO y/o las Comisiones Científicas de la AACS, las que definirán los invitados y los moderadores.

Art 28º: Se entiende por Conferencia (Plenaria o Semi-plenaria) a la exposición de un tema por parte de un reconocido experto en la disciplina y que admite preguntas del auditorio una vez finalizada. La actividad será conducida por un moderador cuyo rol y funciones serán especificados oportunamente.

Art. 29°: Se entiende por Mesa Redonda a una discusión informal ante un auditorio entre personas seleccionadas que pueden tener distintos puntos de vista o posiciones sobre un tema en particular. Finalizada la misma, admite preguntas del auditorio. Deberá ser conducida por un Moderador cuyo rol y funciones serán especificados oportunamente.

Art. 30°: Se entiende por Simposio al conjunto de exposiciones orales presentadas por varias personas sobre distintas fases de un solo tema. Deberá ser conducido por un Moderador cuyo rol y funciones serán especificados oportunamente.

Art. 31°: Las Reuniones de la AACS (Art. 22° f) serán presididas por la CD de la AACS y comprenderán la Reunión de sus Comisiones Científicas y la Reunión de sus Socios. En ambas actividades sólo podrán participar los Socios Activos.

Art. 32°: En la Reunión de las Comisiones Científicas de la AACS, se formarán Grupos de Trabajo dirigidos por un Moderador, el que será secundado por un Secretario. Los grupos de trabajo de cada Comisión propondrán las autoridades correspondientes para el próximo período y analizarán las propuestas de trabajo presentadas. Además, se leerán los informes de los Grupos de Trabajo de cada Comisión Científica.

Art. 33°: En la Reunión de Socios de la AACS, la CD informará de las actividades de la Asociación.

Art. 34°: La Gira Edafológica (Art. 21° h) tiene por objetivo mostrar a los participantes distintos suelos de la región en que se desarrolla el Congreso, interiorizándolos sobre su génesis y evolución y sobre las problemáticas asociadas con su uso y manejo.


CAPITULO QUINTO: de las Áreas Temáticas del Congreso

Art. 35°: Las Áreas Temáticas del Congreso serán las siguientes:

  1. Física, Química y Fisicoquímica de Suelos.
  2. Biología de Suelos.
  3. Fertilidad de Suelos y Nutrición Vegetal.
  4. Manejo y Conservación de Suelos y Aguas. Riego y Drenaje.
  5. Génesis, Clasificación, Cartografía y Mineralogía de Suelos.
  6. Contaminación del Suelo y Calidad del Ambiente.
  7. Enseñanza de la Ciencia del Suelo.

Art. 36°: La CO designará las autoridades de las Áreas Temáticas del Congreso, que estarán conformadas como mínimo por dos (2) miembros entre los que se elegirá Presidente y Secretario de cada una. La CO podrá solicitar la ayuda de la CD y las comisiones científicas de la AACS.

Art. 37°: Serán funciones de los Presidentes de las Áreas Temáticas:

  1. a) Hacer cumplir el horario de iniciación de las Sesiones del Área Temática que preside, sean éstas de exposición oral o de pósters de “TRABAJOS”, de acuerdo con el programa oficial del Congreso. En el caso de las de exposición de pósters, deberá verificar la presencia de por lo menos uno de los autores durante todo el tiempo que se estipule.
  2. b) Conducir las Sesiones de Presentación Oral de Trabajos de su Área Temática, velando por el cumplimiento de los tiempos que se establecerá la CO para las exposiciones orales.
  3. c) Dirigir los debates en las exposiciones orales del Área Temática que preside.
  4. d) Entender en todas las cuestiones atinentes a la presentación de pósters, verificando el cumplimiento de las disposiciones establecidas y disponiendo lo necesario para optimizar la exposición de las contribuciones.
  5. e) Preparar, junto con el Secretario y otros integrantes del Área Temática, el informe para la Sesión de Clausura, el que será incluido en el Informe del Congreso que el Presidente del Congreso y el Presidente de la CO presentarán a la CD luego de finalizado el Congreso.
  6. f) Rubricar las actas y el informe del Área Temática.
  7. g) Actuar como miembro informante en la Sesión de Clausura.

Art. 38°: Serán funciones de los Secretarios del Área Temática:

  1. a) Asistir al Presidente del Área Temática en el control de cumplimiento de horarios y tiempos establecidos, en el ordenamiento de los debates, así como en lo atinente a la presentación de trabajos orales y pósters.
  2. b) Colaborar con el Presidente del Área Temática en la preparación del informe para la Sesión de Clausura.
  3. c) Labrar las actas y rubricarlas junto con el Presidente del Área Temática.
  4. d) Sustituir al Presidente del Área Temática en caso de ausencia.

Art. 39°: Los Informes de las Áreas Temáticas deberán tener un máximo de dos (2) páginas y ser descriptivos y analíticos de las actividades desarrolladas en el Congreso. Asimismo, se recomienda que incluyan opiniones sobre los avances logrados en la disciplina y sobre los temas no desarrollados en el Congreso. Deberán incluir un anexo con el listado de pósters presentados y cuyos autores estuvieron ausentes durante el tiempo establecido durante la sesión correspondiente.


CAPITULO SEXTO: de la Comisión Organizadora del Congreso

Art. 40°: La CO del XXX (indicar el número de CACS) Congreso Argentino de la Ciencia del Suelo establece su sede en ___________ (además de dirección colocar dirección web y mail), República Argentina.

Art. 41°: La CO deberá dar cumplimiento a lo establecido en las normativas vigentes de la AACS respecto a la organización de los Congresos Argentinos de la Ciencia del Suelo.

Art. 42°: Durante todo el Congreso, la CO deberá exponer diariamente el Programa detallado de Actividades (salas, horarios, temas, autores, cambios de programación, noticias de interés, etc.) y las posibles modificaciones de último momento que pudieran ocurrir, en lugares bien visibles para los asistentes al Congreso.

Art. 43°: Antes y durante el Congreso, la CO tendrá a su cargo la difusión del mismo en los medios (diarios, radio, TV, revistas), y deberá hacer el seguimiento de las actividades de difusión y coleccionar los artículos y anexarlos en el Informe Final, para presentar a la CD de la AACS luego de finalizado el Congreso.

Art. 44°: Los integrantes de la CO no podrán desempeñar ninguno de los cargos de Autoridad del Congreso (Art. 15°), pero sí podrán intervenir en la elección de todas las autoridades del mismo.

Art. 45°: La CO en conjunto con la CD de la AACS deberá entregar a los Asistentes o enviar vía mail, la Encuesta de Evaluación del Congreso. Deberá a su vez realizar un informe que adjuntará al informe final del Congreso.

Art. 46°: Toda situación no prevista en este Reglamento deberá ser oportunamente analizada y resuelta por la CO.

CD AACS, octubre de 2016