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ESTATUTO DE LA AACS


Aprobado en Asamblea Extraordinaria realizada en Buenos Aires el 23 de Mayo de 1961, con las modificaciones introducidas por las Asambleas Extraordinarias del 10 de Agosto de 1977, 19 de Junio de 1981 y 11 de Octubre de 1982.


Denominación, Objetivos y Recursos

Artículo 1º: Esta sociedad, fundada el 2 de setiembre de 1960 sobre la base de la Sección Argentina de la Sociedad Internacional de la Ciencia del Suelo, organizada el 11 de abril de 1958 se constituye con el nombre de Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo y tiene como sede, la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º
: La Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo actuará compartiendo inquietudes y finalidades con la Sociedad Internacional de la Ciencia del Suelo en lo atinente al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3º
: La Asociación tiene por objeto estimular el desarrollo de todos lo conocimientos que atañen a la ciencia del suelo en la República Argentina por medio de: a) organización de reuniones científicas; b) Constitución de comités y subcomités de trabajo; c) preparación, publicación y difusión de las actas de las reuniones científicas y de toda información útil a los propósitos señalados más arriba; d) fomento de las relaciones entre los edafólogos y entidades afines del país y del extranjero; e) realización de gestiones de diverso orden ante organismos oficiales y privados.

Artículo 4º:
El patrimonio de la Institución estará constituído por: a) Las cuotas que abonaren los asociados de las distintas categorías; b) Los legados, donaciones y subsidios que hagan legar personas o instituciones oficiales o privadas; c) El producto de la venta de publicaciones o folletos; d) Los remanentes de los fondos recaudados para la realización de reuniones científicas.

Artículo 5º: Serán «Socios activos» de la Asociación, todas las personas físicas o jurídicas que, interesándose por la edafología y habiendo presentado la solicitud correspondiente, sean aceptadas en reunión de Comisión Directiva.

Artículo 6º
: Serán «socios benefactores» todas las personas físicas o jurídicas que abonaran una cuota fija anual no inferior a diez veces la de los socios activos.

Artículo 7º
: Los socios activos abonarán una cuota anual cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva «ad-referendum» de la Asamblea. El hecho de no pagar tres anualidades sucesivas será motivo de cancelación de su ficha de inscripción, pudiendo los afectados reingresar a la Asociación, abonando la totalidad de las cuotas adeudadas desde su último pago. Las cuotas atrasadas se actualizarán a los montos que rijan en el ejercicio en que se abonen.

Artículo 8º
: Todos los socios de la Asociación, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, sin derecho a voz salvo en los casos en que la misma lo dispusiera expresamente. En ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 9º
: La separación de un socio sólo podrá ser resuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por el voto de los dos tercios de los socios presentes, a propuesta de la Comisión Directiva, salvo en el caso de la falta de pago en que podrá separarlo la misma (artículo 8ª). En todos los casos el socio podrá solicitar su reingreso ante la primera Asamblea que se realice.


De las Asambleas

Artículo 10º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11º
: Deberá convocarse anualmente una asamblea ordinaria a los fines determinados por la ley dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio el cual operará el 31 de Julio de cada año. Artículo 12º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva a su iniciativa, en decisión acordada por simple mayoría, o a pedido de por lo menos veinte socios activos con antigüedad no menor de un año. La Asamblea deberá ser realizada dentro de los cuarenta y cinco días de solicitada. Y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspeccion General de Justicia se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10º, inciso i) de la Ley Nº 22315.

Artículo 13º
: Para participar de las Asambleas el asociado deberá tener una antigüedad no menor de un año a la fecha de realización de las mismas y haber abonado la cuota correspondiente al año anterior.

Artículo 14º
: En las Asambleas Ordinaria o Extraordinarias, se requiere para formar «quorum» la mitad de los socios activos que reunen los requisitos del artículo 13º. En caso contrario, se constituirá media hora después de la fijada en la citación con los socios activos presentes.

Artículo 15º:
Las Asambleas se convocarán por medio de citaciones enviadas con una anticipación no menor de quince días.

Artículo 16º:
Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por simple mayoría, salvo los casos especiales previstos por este Estatuto. En caso de empate el voto del Presidente de la Asamblea decidirá el resultado de la votación, que solo en este caso podrá votar.

Artículo 17º:
Cuando un socio apoyado por cinco asambleístas lo solicitare, la votación se hará nominal.

Artículo 18º
: Las asambleas serán presididas provisionalmente por el Presidente de la Comisión Directiva hasta que se designen sus propias autoridades.

Artículo 19º
: Serán autoridades de las Asambleas: un Presidente, un Vicepresidente y un secretario elegido de entre los presentes, quienes serán responsables ante la Comisión Directiva de la entrega de la documentación completa y fiel de lo actuado durante la Asamblea.


De la Comisión Directiva

Artículo 20º: La Asociación será administrada por una Comisión Directiva integrada por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Protesorero, tres miembros titulares, cinco Miembros Suplentes y dos Revisores de Cuentas. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de un año y ser mayor de edad.

Artículo 21º:
La Comisión Directiva fijará sus fechas de reunión y sesionará por lo menos, una vez por mes.

Artículo 22º:
La Comisión Directiva formará «quorum» con cino de sus miembros.

Artículo 23º: La inasistencia de cualquier miembro sin causa justificada a cuatro reuniones consecutivas o seis alternadas, podrá ser motivo de separación resuelta en sección especial de Comisión Directiva y por el voto de no menos de cinco de sus miembros.

Artículo 24º:
En el caso de producirse bajas en la Comisión Directiva se incorporarán los miembros suplentes siguiendo el orden del número de votos obtenidos en la elección. Si a pesar de ello, la Comisión Directiva no logra reunirse con el «quorum» necesario durante un plazo de tres meses, los miembros presentes, aún en minoría, convocarán a Asamblea Extraordinaria, la que deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes para considerar la situación.

Artículo 25º:
Las decisiones en Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes, incluyendo al presidente.

Artículo 26º:
Serán deberes y atribuciones del Presidente: a) representar a la Asociación en todos sus actos y autorizar con su firma la utilización de fondos; b) dirigir las discusiones de la Comisión Directiva y decidir las votaciones en caso de empate; c) presidir las Asambleas hasta que hayan sido elegidas sus propias autoridades; d) presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance de la labor realizada; e) disponer el uso de fondos hasta un máximo equivalente a doscientas cuotas sociales anuales con la firma del tesorero, debiendo en todos los casos rendir cuenta ante la Comisión Directiva.

Artículo 27º:
Será función del vicepresidente reemplazar al presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva. En este último caso la Comisión Directiva decidirá quien asumirá la vicepresidencia.

Artículo 28º:
Serán funciones del secretario acompañar con su firma la del Presidente en las comunicaciones, atender y redactar la correspondencia, llevar el registro de socios y mantener los archivos.

Articulo 29º:
Serán funciones del prosecretario colaborar en el secretario y reemplazarlo en caso de ausencia temporaria o definitiva.

Artículo 30º:
Serán funciones del secretario de actas levantar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva, llevar el libro correspondiente que firmará con el Presidente y custodiar el libro de actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 31º:
Serán funciones del tesorero: a) llevar la contabilidad de la Asociación; b) percibir las cuotas de socios; c) efectuar con la firma del presidente, los movimientos de fondos autorizados por la Comisión Directiva; d) avalar con su firma lo estipulado en inciso e) del artículo veintiseis; e) presentar el balance para la memoria anual.

Artículo 32º:
Serán funciones de protesorero: colaborar con el tesorero y reemplazarlo en caso de ausencia temporaria o definitiva.

Artículo Nº 33
: La fiscalización de cuentas será ejercida por un revisor titular, debiéndose elegir un suplente. Durará en su función el plazo determinado en el artículo 34. Los revisores de cuentas tendrán la función de supervisión de la tesoreria y firmarán el balance anual.

Artículo Nº 34
: Los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva y de los revisores de cuentas caducarán en su totalidad cada dos años; los miembros salientes podrán ser reelectos. Artículo Nº 35: La Comisión Directiva podrá designar delegados o representantes a reuniones científicas nacionales o internacionales, siempre que no signifique erogación para la entidad.


De las Elecciones

Artículo Nº 36: La elección de los miembros de la Comision Directiva se hará por votación secreta en Asamblea Ordinaria convocada al efecto.

Artículo 37
: La Comisión Directiva convocará a Asamblea para la renovación de autoridades con una anticipación mínima de sesenta días. Juntamente con la convocatoria remitirá a todos los socios activos el padrón oficial y la nómina de aquellos en condiciones de ser elegidos.

Artículo 38º:
La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por listas de candidatos, las que deberán ser oficializadas con una anticipación mínima de treinta días anteriores a la fecha de la Asamblea. Las listas consignarán candidatos a presidente, vicepresidente, ocho miembros titulares, cinco miembros suplentes y dos revisores de cuentas. Los electores podrán sustituir en las listas hasta un máximo de dos candidatos a miembros titulares o suplentes por los de otras listas oficializadas, excepto el cargo de presidente.

Artículo 39º:
Los integrantes de las listas de candidatos deberán tener una antigüedad como socios activos, a la fecha de la Asamblea, de por lo menos un año. Las listas serán proporcionadas por un número no menor de diez socios activos.

Artículo 40º:
Vencido el plazo para la oficialización de listas, la Comisión Directiva remitirá a cada socio en condiciones de votar, los siguientes elementos para la emisión del voto: a) Un ejemplar de cada lista oficializada; b) un sobre opaco, firmado por el Presidente y Secretario de la Asociación que servirá para colocar en su interior la lista escogida; c) Un sobre grande dirigido al Presidente de la Asociación, en cuyo dorso figurará el nombre, apellido y firma del votante y dentro del cual deberá colocarse el sobre conteniendo el voto. Será enviado por correo a la dirección que se indicare en la convocatoria.

Artículo 41º:
Los sobres recibidos en la sede de la Asociación serán mantenidos intactos en custodia hasta el día de la Asamblea en que serán entregados por el Presidente de la Asociación a la Junta Electoral que se designe.

Artículo 42º:
Para la realización del acto eleccionario, la Asamblea elegirá de entre los presentes una Junta Electoral formada por tres socios activos; acto seguido pasará a cuarto intermedio previa invitación a los socios presentes que no lo hubiesen hecho, a depositar su voto ante la Junta Electoral que se constituirá inmediatamente. La Junta Electoral designará de sus miembros un Presidente. Podrán incorporarse a dicha Junta en carácter de fiscales un representante por cada una de las listas oficializadas.

Artículo 43º:
Serán funciones de la Junta Electoral: a) Recibir del Presidente de la Asociación los sobres conteniendo los votos emitidos con anterioridad (art. 41º); b) Verificar las firmas estampadas en los mismos, controlándolas con los registros respectivos; c) Abrir el sobre externo y colocar el pequeño en una urna; d) Recibir los votos de los presentes; e) Efectuar el escrutinio y labrar el acta correspondiente en la que constará el resultado; f) Entregar al Presidente de la Asamblea el acta, los sobres y boletas empleados en la elección.

Artículo 44º:
Finalizado el acto eleccionario, se reanudará la Asamblea y su Presidente hará la proclamación de los electos.

Artículo 45º:
En la primera reunión de la nueva Comisión Directiva se distribuirá entre los ocho miembros titulares, los cargos de secretario, prosecretario, secretario de actas, tesorero y protesorero.


De los Comités

Artículo 46º: Con el propósito de ordenar la labor científica de la Asociación se organizarán los siguientes Comités correspondientes a las comisiones establecidas por la Sociedad Internacional de la Ciencia del Suelo. I. Física y Fisicoquímica; II. Química; III. Biología; IV. Fertilidad y Nutrición Vegetal; V. Génesis, Clasificación y Cartografía; VI. Tecnología; VII. Mineralogía. Cuando se lo considere necesario, las autoridades de los Comités podrán proponer a la Comisión Directiva la constitución de Subcomités, si el volumen e importancia de las tareas así lo requiere.

Artículo 47º:
Cuando la Sociedad Internacional de la Ciencia del Suelo efectúe cambios en el número o designación de sus comisiones, la Asociación adecuará a las mismas el número y nombre de sus comités y en estos casos la Comisión Directiva efectuará las designaciones provisorias de autoridades hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 48º:
El funcionamiento de cada Comité estará a cargo de un Presidente y de un Vicepresidente que ajustarán su cometido a los objetivos de la Asociación (art. 3º)

Artículo 49º:
La renovación de las autoridades de los Comités, que podrán ser reelectas, se realizará en ocasión de las reuniones científicas, en Asamblea Ordinaria, por simple mayoría de los socios activos presentes y a propuesta nominal de los mismos. De no ser así, la Comisión Directiva está facultada para proceder a la designación de las autoridades de los respectivos Comités y también podrá cubrir las vacantes que ocurrieran para completar el período.

Artículo 50º:
Para ser autoridad de Comité se requiere ser socio activo de la Asociación (artículo 5º). Artículo 51º: Serán funciones de los Comités, la realización de cursos, seminarios, coloquios, mesas redondas, etc., sobre temas de cada especialidad. Dichas actividades serán presididas por las autoridades del Comité respectivo.

Artículo 52º:
Las autoridades de los respectivos Comités, dentro de los seis meses de su elección, deberán proponer a la Comisión Directiva el plan a cumplir durante su actuación; el mismo deberá incluir por lo menos una de las actividades mencionadas en el artículo anterior. En su defecto la Comisión Directiva formulará un plan mínimo que deberá cumplir el Comité.

Artículo 53º:
Las autoridades de los Comités elevarán anualmente un informe de sus actividades a la Comisión Directiva y serán responsables ante esta y ante la Asamblea, de la labor que realizan.


De las Reuniones Científicas

Artículo 54º: La Comisión Directiva deberá organizar reuniones científicas de alto nivel por lo menos cada dos años; estas reuniones científicas podrán realizarse conjuntamente con los organizados por otras instituciones científicas siempre que ello resulte útil y se adecúe a los fines enunciados en el artículo 3º.

Artículo 55º:
Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Comisión Directiva designará una comisión organizadora que deberá constituirse con anticipación de un año. La Comisión Organizadora estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario de Actas y un Tesorero, debiendo recaer preferentemente la designación en socios que desarrollan sus actividades en los centros elegidos como sede de dichas reuniones.

Artículo 56º:
La Comisión Organizadora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Elevar a la Comisión Directiva para su aprobación, el proyecto de reglamento del congreso, el que deberá ajustarse a las normas estatutarias de la Asociación; b) Efectuar todas las gestiones tendientes a la preparación y realización del Congreso; c) Gestionar el apoyo de organismos oficiales y privados; d) Designar para cada una de las comisiones un relator; e) Designar colaboradores para cooperar en las tareas propias de la Comisión Organizadora; f) Establecer en el reglamento normas a que deberán ajustarse los trabajos para su aceptación; g) Confeccionar el programa del congreso; h) Cursar invitaciones a especialistas destacados del país y del exterior; i) Proponer a la Comisión Directiva la fijación de cuotas de inscripción cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus fines; j) Administrar los fondos afectados al cumplimiento del artículo 54º; k) Establecer excepciones al artículo 59º en los casos plenamente justificados; l) Redactar las actas del congreso las que deberán contener por lo menos, nómina de autoridades y participantes, disertaciones de los relatores, resúmenes de los trabajos aceptados, debates e informes de comisiones.

Artículo 57º:
La Comisión Organizadora dará fin a su cometido con la elevación a la Comisión Directiva de las actas del congreso para su publicación, Memoria, rendición de cuentas, Balance y transferencia de los fondos remanentes si los hubiere.

Artículo 58º:
Los asistentes participarán en carácter de: a) activos: socios de la Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo al día con tesorería, invitados especiales y relatores; b) adherentes: no socios que presentan trabajos, comunicaciones y/o ponencias aceptadas por la Comisión Organizadora y delegados de instituciones oficiales y/o privadas; c) oyentes: las personas que solicitaren especialmente su inscripción en tal carácter.

Artículo 59º:
Los miembros activos del congreso tendrán derecho a voz y voto en las sesiones plenarias y de comisión y a elegir y ser elegidos para cargos directivos del congreso, salvo el caso previsto en el artículo 61º.

Artículo 60º:
Los congresos serán dirigidos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario designados en la sesión preparatoria por los miembros activos presentes. Hasta la constitución de dicha mesa directiva, el congreso será presidido por la Comisión Organizadora.

Artículo 61º:
Los miembros de la Comisión Organizadora no podrán ser autoridades del Congreso. Artículo 62º: Para la consideración de los trabajos aceptados, se constituirán tantas comisiones como las de la Sociedad Internacional de la Ciencia del Suelo. Para su funcionamiento se designará un Presidente y un Secretario elegidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 60º.

Artículo 63º: La ejecución de las resoluciones adoptadas en los congresos científicos, correrá por cuenta de la Comisión Directiva de al Asociación.


De las Filiales

Artículo 64º: Cuando en una región determinada exista un núcleo de por lo menos quince socios activos con manifiesta capacidad de trabajo que declaren el deseo de constituírse en filial de la Asociación, la misma será reconocida como tal, siendo para ello suficiente la aprobación por la Comisión Directiva que elaborará un reglamento general al cual deberá ajustarse el funcionamiento de las filiales.


De la Reforma del Estatuto

Artículo 65º: Este Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto por la Comisión Directiva, a su iniciativa o a pedido de por lo menos veinticinco socios activos. La Orden del Día será concreta y comunicada a los socios junto a la convocatoria con veinte días de anticipación a su realización. Si no se lograra «quorum» con no menos de la tercera parte de los socios activos a la hora citada, la Asamblea se realizará con los presentes luego de una espera de media hora. Los socios activos que así lo deseen podrán manifestar por escrito su voluntad concreta de aceptar o rechazar puntos propuestos en la convocatoria y su opinión se computará en la votación del punto tratado. La modificación del Estatuto requiere un número no menor a cinco socios agregado al número de integrantes de la Comisión Directiva.


De la Disolución de la Asociación

Artículo 66º: La Asociación no podrá disolverse sino por el voto afirmativo de dos tercios de sus socios activos en Asamblea convocada al efecto.

Artículo 67º: En caso de disolución, los fondos de la Asociación pasarán a la Sociedad Científica Argentina, para ser destinados al progreso de la ciencia del suelo.


De los Socios Honorarios

En el 2007 la CD estableció el siguiente reglamento para nombrar socios honorarios

• En función de éstas consideraciones se propone:

1) se crea la figura de socio honorario de la AACS
2) esta figura será otorgada en carácter de excepcionalidad a personalidades sobresalientes. Con reconocimiento nacional e internacional y aportes significativos a la ciencia del suelo..
3) los candidatos serán propuestos por un número mínimo de 15 socios activos. Los miembros de la CD no pueden ser candidatos ni proponerlos. La presentación debe ser acompañada por los antecedentes del candidato con su respectiva justificación.
4) no podrán proponerse mas de 2 socios cada cuatro años.
5) la evaluación la realiza la CD-AACS y en casos específicos una Comisión para tal fin, designada por la CD-AACS. Cuando el dictamen resulte positivo será puesto a consideración de la Asamblea ordinaria para su aprobación o rechazo.